“...Al hacer el estudio del caso, se estima que la Sala sentenciadora si examinó el reconocimiento judicial solicitado por la parte actora como auto para mejor proveer, por consiguiente no se advierte la equivocación fáctica denunciada por el casacionista. ...de donde se desprende que de haber existido algún vicio sería en la valoración de esos medios de convicción, lo cual constituiría un error diferente al denunciado. ..”
Resulta evidente que el submotivo invocado por la casacionista, no se ajusta a las constancias de autos, por cuanto que el Tribunal sentenciador en ningún momento ignoró el contenido de las pruebas ofrecidas, aportadas y diligenciadas durante el proceso, no se omitió la valoración de dicha prueba, sino que al apreciarla íntegramente y en base a sus propias estimativas, obtuvo su convicción...”