Casación No. 9-2003

Sentencia del 02/07/2003

“... Esta Cámara ha sostenido en varios fallos que la fe pública notarial sólo permite tener absoluta certeza sobre la parte dispositiva de las escrituras públicas, y no así sobre la existencia real de las manifestaciones de los comparecientes, en otras palabras, sobre la verdad de la existencia o no de la causa, entendida ésta como el origen de la manifestación de voluntad de los comparecientes
De tal suerte, que la realidad intrínseca de lo declarado o manifestado puede ser desvirtuada mediante otros medios de prueba, siendo este precisamente el caso de la simulación, que como bien se afirma en la sentencia recurrida, contempla elementos íntimos del pensamiento y la conducta humana que permiten establecer que los contratantes se pusieron de acuerdo en celebrar un negocio jurídico que realmente no quieren celebrar. Ahora bien, esos elementos íntimos del pensamiento y la conducta no pueden ser demostrados, sino a través de actos externos realizados por los contratantes, que le permitan al Juez deducir tales extremos, es decir a través de la valoración de presunciones.