Casación No. 6-2006

Sentencia del 01/06/2006

“... La Casacionista comete graves errores en el planteamiento del submotivo de casación invocado, como error de hecho en la apreciación de la prueba, los cuales son los siguientes: Al referirse a la declaración de parte, expone que “de conformidad con el artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil, la confesión prestada legalmente produce plena prueba, y que en el presente caso la Sala Primera de la Corte de Apelaciones omitió valorar la prueba de declaración de parte presentada por mi persona..”, tales argumentos no son fundamento para plantear error de hecho en la apreciación de la prueba, pues si se habla de valoración de prueba, se refiere a error de derecho en la apreciación de la prueba. De ahí que no puede prosperar el recurso de casación con base en el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, si lo que se ataca es que la sala sentenciadora no le dio validez o eficacia probatoria a la declaración de parte. En el mismo error incurre la casacionista al indicar que de “ conformidad con el segundo párrafo del artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, los documentos a que se refiere el artículo 177 y 178, ... la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, hizo caso omiso del documento, es decir, cometió error de hecho en la apreciación de la prueba al haber omitido su valoración y consideración”; aquí no puede hablarse de valoración de un medio de convicción cuando se denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que este submotivo de casación prescinde por completo de toda valoración probatoria y recae en los medios de prueba en cuanto el tribunal desvirtúe su contenido objetivo; además es improsperable el recurso de casación en que se alega error de hecho en la apreciación de la prueba, si los argumentos para explicarlos se basa en normas jurídicas de carácter procesal que regulan el valor de una prueba documental...”