“...Al efectuar el examen pertinente del caso, se llega a la conclusión que el planteamiento que hace la recurrente en cuanto a este submotivo, no se ajusta a los lineamientos antes expuestos, ya que la recurrente señala como infringido el artículo 1129 del Código Civil, que no es de estimativa probatoria. De modo que, si el error de derecho presume la equivocación del juzgador en la interpretación de las normas que regulan la manera de producción de las pruebas o de su eficacia, dichas normas deben citarse como específicamente quebrantadas...”