Casación No. 3-2003

Sentencia del 20/05/2003

“Ha sido criterio unánime de esta Corte que el vicio de aplicación indebida de la ley se da cuando se aplica al caso concreto una norma impertinente, o sea que no tiene relación con los hechos que se tuvieron por establecidos, y en el caso de estudio es evidente que la Sala sentenciadora al dictar su fallo, seleccionó adecuadamente el artículo 131, último párrafo, del Código Civil -que se denuncia aplicado indebidamente-, por ser pertinente al asunto que era materia de discusión, puesto que dentro de los hechos controvertidos en el respectivo juicio ordinario de unión de hecho figuraba, entre otros, si la actora tenía derecho a la inscripción sobre el cincuenta por ciento del bien inscrito...
Este tribunal de casación es de opinión que cuando se denuncia aplicación indebida, además de formular la tesis correspondiente debe indicarse cuál es, a juicio del recurrente, la norma aplicable a la decisión del asunto fallado, pues de lo contrario el Tribunal está imposibilitado de otorgar la casación planteada. Siendo que en el presente caso la recurrente al indicar que el artículo 131 último párrafo del Código Civil no era aplicable, debió indicar con precisión a su juicio, la norma que supuestamente debió aplicarse por la Sala sentenciadora...”