EXPEDIENTE 2260-2016

10/04/2017 - Trabajo

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. Jalapa, diez de abril del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral identificado mediante el sistema de gestión de tribunales con el número veintiún mil cinco guión dos mil diecisiete guión cero dos mil doscientos sesenta, promovido por: MARIO RENÉ MARROQUÍN RAMÍREZ en contra del ESTADO DE GUATEMALA, como entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACION, a través de su representante legal, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. La parte actora y el representante legal de la parte demandada, son guatemaltecos, y son vecinos del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa. La parte demandante compareció bajo la asesoría de la Abogada Sara Rebeca Recinos Castañeda. La parte demandada compareció bajo su propio auxilio Abogada Lilian Cordero Gudiel, quien actúa en calidad de profesional de la Procuraduría General de la nación Región Jalapa, y en representación del Estado de Guatemala.

El objeto del juicio es establecer la procedencia del pago de la prestación laboral siguiente: a) Indemnización.

De las actuaciones se hace la síntesis que a continuación se describe.

SINTESIS DE LA DEMANDA: Por medio del escrito de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, compareció la parte actora expresando para el efecto que inicio su relación laboral con el estado de Guatemala, entidad nominadora Ministerio de Educación, el uno de septiembre del año dos mil novecientos noventa y cinco, trabajo que desempeño en forma continua y sin interrupciones hasta el día de la finalización de la relación laboral. Del Puesto desempeñado: El puesto que desempeño en su relación laboral fue el de Director Profesor Titulado, con cargo al renglón presupuestario cero once. Del Horario y Jornada de Trabajo: La jornada laboral comprendía el horario de siete horas con treinta minutos a doce horas con treinta minutos, jornada matutina de lunes a viernes. Del Lugar de Trabajo: Desarrollo sus labores como servidor del Estado de Guatemala, en el Ministerio de Educación, en la sede de la Escuela oficial Rural Mixta de la Aldea los Tablones del Municipio y departamento de Jalapa. Del Salario Devengado: Durante los últimos seis meses de su relación laboral, devengo un salario mensual nominal de siete mil doscientos noventa y dos quetzales con cero centavos. Terminación de la Relación Laboral. Según consta en el expediente administrativo del Ministerio de Educación, su relación laboral con el Estado de Guatemala, finalizo el uno de agosto del año dos mil dieciséis, a través de carta de entrega del puesto, la cual realizo en la dirección de la Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea los Tablones del municipio y departamento de Jalapa, lo anterior, derivado de los problemas de salud que padece. Relación de los hechos en que funda su petición. Desde hace tiempo atrás, su salud empezó a verse afecta, al punto que desafortunadamente enfermo, diagnosticándole diabetes e insuficiencia renal. Dichas enfermedades han disminuido sus capacidades, por lo que fue imposible seguir laborando , por lo descrito tuvo que presentar la carta en la cual realizaba la entrega del puesto que venia desempeñando como director Profesor Titulado, en Escuela oficial Rural Mixta de aldea los Tablones del Municipio y departamento de Jalapa, Habiendo cumplido con todos lo requisitos para la entrega del puesto que venia desempeñando, se presento a la oficina nacional del Servicio Civil, para realizar las diligencias concernientes al pago de la indemnización laboral que le corresponde, en dicha oficina le dieron una copia simple que contenía los requisitos que debía cumplir para presentar la solicitud a la Junta Nacional del Servicio Civil. Sin embargo al presentarse con la documentación y requisitos exigidos, le informaron de manera verbal que previamente debía acudir a un Juzgado de Trabajo para que autorizara dichas diligencias. Encontrándose en la capital de la Republica acudió al centro de Servicios Auxiliares para la administración de la justicia Laboral de la ciudad de Guatemala, donde le informaron que ahí se conocían aspectos eminentemente del ámbito jurisdiccional y no del administrativo. Por lo cual nuevamente acudió a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para presentar la documentación e informarles que en los juzgados de trabajo no era posible realizar el trámite administrativo del pago de la indemnización laboral. No obstante nuevamente le informaron que su requerimiento debía ser por medio de un juzgado de trabajo.

PRESTACIONES RECLAMADAS: INDEMNIZACION: Que corresponden al periodo del uno de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco al uno de agosto del año dos mil dieciséis. COSTAS JUDICIALES: Que se causen atendiendo la naturales del proceso, en relación con los gastos que le genere. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: El actor en su escrito de demanda ofreció como medios de prueba los siguientes: I) DOCUMENTOS: A) Fotocopia simple de la certificación de libro de actas numero siete, folios cincuenta y uno y cincuenta y dos, autorizado por la Supervisión educativa del Ministerio de educación, en el cual aparece el acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis; con la cual se comprueba que realizo la entrega del puesto que venia de3sempeñando como director profesor Titulado, en Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea los Tablones del municipio y departamento de Jalapa. b) Fotocopia simple expedida por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la cual contiene los requisitos para solicitar la indemnización labora; documento con el cual comprueba lo que describió en la relación de los hechos en que funda su petición. C) Copia simple de la boleta numero cero cero uno, de la nomina de sueldos mensual correspondiente al mes de junio del año dos mil dieciséis, emitida por el Ministerio de Educación de la republica de Guatemala, en la cual consta el sueldo que devengaba al momento de su retiro. D) Fotocopia simple de la resolución DCVI guión CP tres mil trescientos sesenta y seis guión dos mil dieciséis, de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis, emitida por la Contraloría General de Cuentas, en el cual costa la aprobación de la liquidación de pensión civil por invalidez que le fue otorgada; con la cual comprueba la razón por la que dejó de laboral, lo cual propicia que le asiste el derecho al pago de la indemnización laboral. E) Fotocopia simple del Acuerdo numero SC guión I guión dos mil dieciséis guión tres mil novecientos tres, de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, donde se acuerda el pago de la pensión por invalidez a favor de Mario René Marroquín Ramírez. II) EXHIBICION DE DOCUEMNTOS QUE DEBERA PRESENTAR LA PARTE DEMANDADA ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACION, por medio de su representante legal, en la primera comparecencia que para el efecto se señale, conminándola con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos por su persona, consistentes en: a) Expediente administrativo en original, en el cual consten todas las actuaciones y la forma en que diligencian lo relacionado con el pago de indemnización, que por derecho le corresponde y que debió serle cumplido por la vía administrativa sin acudir a la judicial. III) CONFESION JUDICIAL. Que deberá prestar la parte demandada por medio de su representante legal, de conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente acompañara. Por lo cual debe fijarse para la primera audiencia y citar al absolvente bajo apercibimiento de ser declarado confeso, en su rebeldía. IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de todo lo actuado se deriven.

DEL TRAMITE DEL PRESENTE JUICIO: El Juzgador al recibir la demanda procedió a analizar la misma y al encontrarla ajustada a derecho le dio el trámite correspondiente, señalando la audiencia del día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

DE LAS ACTITUDES DE LA PARTE DEMANDADA: En la audiencia señalada, el día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, la parte demandada por medio de la abogada Lilian Cordero Gudiel, en su calidad de representante legal de la procuraduría General de la Nación, contesta la demanda en sentido negativo por medio de escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete: en el cualexpresa que para solicitar el pago de indemnización es necesario establecer la existencia de un despido del cual se puede indicar que es la acción a a través de la cual un patrono da por finalizado unilateralmente un contrato labora con su empleado, la ley establece las causa justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte casos de despido justificado y están enumerados en las literales a) a la K) del articulo 77 del Código de Trabajo. La renuncia voluntaria es otra forma de terminar la relación laboral, sin responsabilidad por parte del patrono, podríamos describir entonces que cuando un patrono desea terminar una relación laboral y no hay causa justificada, deberá indemnizar al trabajador, con un sueldo mensual por cada año de trabajo y si es menor al año, se debe pagar en forma proporcional según lo establecido en el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que se debe tomar en cuenta también lo establecido en el ultimo párrafo del numeral 7 del artículo 61 de la ley de Servicio Civil que textualmente indica. “Quedan excluido de este derecho los servidores públicos que puedan acogerse a la pensión o jubilación, pero disfrutaran de la expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos trámites, quedan en la obligación de resolverlos en un término máximo de cuatro meses. Con lo anterior queda desvirtuada la pretensión del actor, toda vez que el mismo se acogió por su condición de salud a lo que establece la ley de clases pasivas civiles del estado y de esta cuenta goza del beneficio de pensión Civil por invalidez, quedando excluido de reclamar indemnización ya que la entidad nominadora Ministerio de Educación, ha cumplido con el pago de las prestaciones laborales, y el pago de la pensión Civil por Invalidez a favor del actor Mario René Marroquín Ramírez de conformidad con el acuerdo numero SC guión I guión dos mil dieciséis guión tres mil novecientos tres, de fecha Guatemala seis de septiembre de dos mil dieciséis, por la cantidad de cinco mil trescientos setenta quetzales exactos que de manera mensual percibe l parte actora, el cual incluye adición e incremento del diez por ciento de sesenta y nueve quetzales, ciento seis quetzales, bonos de doscientos cincuenta quetzales y ciento veinte quetzales de conformidad con los decretos 81-95, 37-97, 27-20085 y acuerdo gubernativos 907-97, 957-98, 197-2008 del Congreso de la Republica. El cual se efectúa por medio de su cuenta de depósito monetario. Por tal motivo no es procedente el objeto de la demanda, pues no existe normativa legal que sustente la pretensión de la parte actora, por no estar en los supuestos jurídicos que el Código de Trabajo establece y demás leyes aplicables al caso concreto, es decir la normativa guatemalteca, no ha creado plataforma jurídica, la cual sea asidero legal para pretender la reclamación del derecho que invoca la parte actora en su escrito de demanda, toda vez que la reclamación de indemnización para los trabajadores que optan el régimen de jubilación no ha sido creada, motivo por el cual, El Estado de Guatemala no tiene obligación de pagar indemnización reclamada por el actor. Improcedencia del Pago de Indemnización en Observancia a lo establecido en la constitución Política de la República de Guatemala: La pretensión del actor es obtener la indemnización, luego de haber cumplido los requisitos legales y formalidades que exige la ley de Clases pasivas civiles del Estado y su reglamento, así como haber sido declarado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales, lo cual es contradictorio, no siendo aplicable lo establecido en la Constitución Política en su articulo 110 de la Constitución Política de la republica de Guatemala el cual preceptúa literalmente “indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.” Con ello se enfatiza que el actor no le atiende tal derecho porque nos e produjo despido alguno, sino únicamente la finalización de la relación laboral por la renuncia presentada por la parte del actor, ante el ente nominador Ministerio de Educación, habiendo cumplido con las formalidades y requisitos legales que exige la ley de Clases Pasiva civiles del Estado y su reglamento para acreditar su derecho a disfrutar de Pensión Civil Por invalidez, por sus servicios prestados al estado durante diecinueve años cinco meses y seis días. En todo caso y sin tener como aceptada la pretensión del actor, de no haberse acogido a la jubilación y de existir esta figura únicamente podria haber optado a gozar de indemnización hasta un máximo de cinco salarios en base a lo que establece el artículo 61 de la ley del Servicio Civil, el cual indica textualmente: Derechos de los Servidores Públicos. Los servidores públicos en los servicios por oposición, gozan de los derechos establecidos en la constitución, en el texto de esta ley y además de las siguientes:..7 recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicio continuos y si los servicios no alcanzaren a un año, o la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe calcular conforme al promedio, de los sueldos devengados durante los últimos seis meses a partir de la fecha de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso excederá de cinco sueldos. El Pago de indemnización se hará en mensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta completar la cantidad que corresponda. No obstante en este caso no ocurre ninguno de los dos supuestos que refiere el artículo citado para gozar de la indemnización, en virtud que no existió ninguna supresión del puesto, y tampoco sucedió ningún despido directo o indirecto, sino que el actor presento su renuncia al puesto de trabajo, tras haber sido declarado en estado de invalidez, por el instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, por tal razón esta gozando de los beneficios que el estado el confiere a dichas personas. Improcedencia del Pago de Costas Judiciales. En cuanto al pago de costas judiciales que solicita l parte actora, se condene al estado de Guatemala, no es procedente toda vez que en forma reiterada se ha acumulado jurisprudencia en cuanto a que el estado suele ser reclamado por sus demandantes al pago de costas judiciales y también en forma reiterada los diferentes órganos jurisdiccionales han resuelto y declarado que la pretensión de los demandantes del pago de costas judiciales es improcedente en virtud que el estado litiga de buena fe.

La Parte demandada ofreció como Medios de Prueba, los siguientes Documentos: a) Resolución DCVI guión cp guión tres tres seis seis guión dos mil dieciséis de fecha Guatemala doce de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Contraloría General de Cuentas, mediante la cual e resuelve aprobar la liquidación numero PC guión dos mil dieciséis guión tres mil trescientos noventa y uno de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, por la asignación mensual de cinco mil trescientos setenta quetzales exactos, la cual obra en autos. b) Acuerdo numero SC guión uno guión dos mil dieciséis guión tres mil novecientos tres, de fecha Guatemala seis de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se autoriza pensión civil por invalidez a favor de Mario Rene Marroquin Ramírez emitida por Subdirector de l a Oficina Nacional de Servicio Civil Licenciado Oscar Leonel Galindo. C) Oficio numero ciento ochenta y ocho guión dos mil diecisiete de fecha Guatemala seis de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Doctor Oscar Hugo López Rivas, ministerio de Educación. D) Oficio con referencia DAR guión RRGG numero ciento veinticuatro guión dos mil diecisiete de fecha Jalapa veinte de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el jefe de Recursos Humanos Licenciado Luis Alberto Castillo Estrada, con el Visto bueno de la Licenciada Ericka Nohelí Duarte Orellana Directora Departamental de Educación de Jalapa, el cual contiene: a) certificación de Acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis del Libro de Actas numero siete de la Supervisión Educativo Distrito veintiuno guión cero uno guión cero seis, mediante la cual hace entrega del puesto de director el profesor titulado Mario René Marroquín Ramírez al Director Julio Gilberto López Gálvez. b) Copia de boleta de constancia del sueldo devengado por el señor Mario Rene Marroquín Ramírez correspondiente al mes de julio de dos mil dieciséis. E) Copia del Oficio con regencia DIREH numero tres mil novecientos cuarenta y seis guión dos mil diecisiete de fecha Guatemala veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, SIAD trescientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, suscrito por el Licenciado José Humberto Ortiz Arna, sub director de Administración de Nominas del Ministerio de Educación y el Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa, director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. F) Copia del Oficio con referencia DIREH numero tres mil novecientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete de fecha Guatemala veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, SIAD trescientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, suscrito por el Licenciado José Humberto Ortiz Arana, subdirector de Administración de Nominas del Ministerio de Educación y el Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. G) Copia de la nomina de pago efectuados al señor Mario René Marroquín Ramírez, correspondientes a los meses de enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis, emitida por el Licenciado José Humberto Ortiz Arana, subdirector de Administración de Nominas, dirección de Recursos Humanos del Ministerio de ecuación. H) Copia del expediente de Prestaciones Laborales cero once diagonal cero veintidós, Código de empleado nueve cinco cero uno uno cuatro siete uno cinco, y numero de expediente trescientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete, de fecha Guatemala catorce de febrero de dos mil diecisiete, el cual contiene a) copia del documento personal de identificación del actor, b) Copia simple del acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis, mediante el cual el actor entrego el puesto de trabajo. c) Copia del reporte de la sección de Registro y Estadística del Ministerio de educación. Con los anteriores documentos se pretende probar, La ausencia de un despido indirecto e injustificado del actor Mario René Marroquín Ramírez toda vez que por la condición de salud del actor fue beneficiado a disfrutar de pensión civil por invalidez. PRESUNCIONES LEGELES Y HUMANAS. Que de los hechos probados y de la ley se deriven.

De la FASE DE CONCILIACIÓN: Esta fase se dio por finalizada en virtud que la parte demandada indico que no traía ninguna propuesta, así mismo la parte actora en virtud que no le ofrecieron ninguna propuesta solicito que se continuara con el tramite del juicio.

DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA:

La parte demandante solicitó que con citación de parte contraria, se diligenciaron los medios de prueba siguientes: I) DOCUMENTOS: A) Fotocopia simple de la certificación de libro de actas numero siete, folios cincuenta y uno y cincuenta y dos, autorizado por la Supervisión educativa del Ministerio de educación, en el cual aparece el acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis; con la cual se comprueba que realizo la entrega del puesto que venia desempeñando como director profesor Titulado, en Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea los Tablones del municipio y departamento de Jalapa. b) Fotocopia simple expedida por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la cual contiene los requisitos para solicitar la indemnización labora; documento con el cual comprueba lo que describió en la relación de los hechos en que funda su petición. C) Copia simple de la boleta numero cero cero uno, de la nomina de sueldos mensual correspondiente al mes de junio del año dos mil dieciséis, emitida por el Ministerio de Educación de la republica de Guatemala, en la cual consta el sueldo que devengaba al momento de su retiro. D) Fotocopia simple de la resolución DCVI guión CP tres mil trescientos sesenta y seis guión dos mil dieciséis, de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis, emitida por la Contraloría General de Cuentas, en el cual costa la aprobación de la liquidación de pensión civil por invalidez que le fue otorgada; con la cual comprueba la razón por la que dejó de laboral, lo cual propicia que le asiste el derecho al pago de la indemnización laboral. E) Fotocopia simple del Acuerdo numero SC guión I guión dos mil dieciséis guión tres mil novecientos tres, de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, donde se acuerda el pago de la pensión por invalidez a favor de Mario René Marroquín Ramírez. II) EXHIBICION DE DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESENTAR LA PARTE DEMANDADA ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACION, por medio de su representante legal, la cual indican que lo adjuntaron a la contestación de demanda el: Expediente administrativo en original, en el cual consten todas las actuaciones y la forma en que diligencian lo relacionado con el pago de indemnización, que por derecho le corresponde y que debió serle cumplido por la vía administrativa sin acudir a la judicial. III) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de todo lo actuado se deriven.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada solicitó que con citación de parte contraria, se diligenciaron los medios de prueba siguientes: Documentos: a) Resolución DCVI guión cp guión tres tres seis seis guión dos mil dieciséis de fecha Guatemala doce de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Contraloría General de Cuentas, mediante la cual e resuelve aprobar la liquidación numero PC guión dos mil dieciséis guión tres mil trescientos noventa y uno de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, por la asignación mensual de cinco mil trescientos setenta quetzales exactos, la cual obra en autos. b) Acuerdo numero SC guión uno guión dos mil dieciséis guión tres mil novecientos tres, de fecha Guatemala seis de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se autoriza pensión civil por invalidez a favor de Mario Rene Marroquin Ramírez emitida por Subdirector de l a Oficina Nacional de Servicio Civil Licenciado Oscar Leonel Galindo. C) Oficio numero ciento ochenta y ocho guión dos mil diecisiete de fecha Guatemala seis de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Doctor Oscar Hugo López Rivas, ministerio de Educación. D) Oficio con referencia DAR guión RRGG numero ciento veinticuatro guión dos mil diecisiete de fecha Jalapa veinte de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el jefe de Recursos Humanos Licenciado Luis Alberto Castillo Estrada, con el Visto bueno de la Licenciada Ericka Nohelí Duarte Orellana Directora Departamental de Educación de Jalapa, el cual contiene: a) certificación de Acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis del Libro de Actas numero siete de la Supervisión Educativo Distrito veintiuno guión cero uno guión cero seis, mediante la cual hace entrega del puesto de director el profesor titulado Mario René Marroquín Ramírez al Director Julio Gilberto López Gálvez. b) Copia de boleta de constancia del sueldo devengado por el señor Mario Rene Marroquín Ramírez correspondiente al mes de julio de dos mil dieciséis. E) Copia del Oficio con regencia DIREH numero tres mil novecientos cuarenta y seis guión dos mil diecisiete de fecha Guatemala veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, SIAD trescientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, suscrito por el Licenciado José Humberto Ortiz Arna, sub director de Administración de Nominas del Ministerio de Educación y el Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa, director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. F) Copia del Oficio con referencia DIREH numero tres mil novecientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete de fecha Guatemala veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, SIAD trescientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, suscrito por el Licenciado José Humberto Ortiz Arana, subdirector de Administración de Nominas del Ministerio de Educación y el Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. G) Copia de la nomina de pago efectuados al señor Mario René Marroquín Ramírez, correspondientes a los meses de enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis, emitida por el Licenciado José Humberto Ortiz Arana, subdirector de Administración de Nominas, dirección de Recursos Humanos del Ministerio de ecuación. H) Copia del expediente de Prestaciones Laborales cero once diagonal cero veintidós, Código de empleado nueve cinco cero uno uno cuatro siete uno cinc, y numero de expediente trescientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete, de fecha Guatemala catorce de febrero de dos mil diecisiete, el cual contiene a) copia del documento personal de identificación del actor, b) Copia simple del acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis, mediante el cual el actor entrego el puesto de trabajo. c) Copia del reporte de la sección de Registro y Estadística del Ministerio de educación.

RESULTA DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada y en caso afirmativo el inicio y la terminación de la misma, la falta de pago de las prestaciones laborales pretendidas en la demanda, la jornada de trabajo realizado, el salario devengado durante la relación laboral, y demás pretensiones de la demanda. CONSIDERANDO: De la normativa aplicable. El Artículo 326 del Código de Trabajo establece que en cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene el Código de Trabajo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial. El Artículo 335 del Código de Trabajo, regula que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalará día y hora par que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. El Artículo 338 del Código de Trabajo determina que si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto, reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito hasta el momento de la primera audiencia. El Artículo 340 segundo párrafo del Código de Trabajo indica que contestada la demanda y la reconvención, si la hubiere, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación. El Artículo 344 establece que si no hubiere avenimiento entre las partes el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. El Artículo 346 del Código de Trabajo regula que todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas. Si en esta audiencia no fuere factible recibir todas las pruebas por imposibilidad del tribunal o por la naturaleza de las mismas, se señalará nueva audiencia. El Artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil aplicado supletoriamente en materia laboral de conformidad con el Artículo 326 del Código de Trabajo, establece que la persona que pretenda hacer efectivo un derecho o que se de declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita es este Código. El Artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. El Artículo 78 del Código de Trabajo, determina que la terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole causa del despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según el Código le puedan corresponder, y, b) A titulo de daños y perjuicios los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce (12) meses de salario y costas judiciales. El artículo 17 del Código de Trabajo, establece que para los efectos de interpretar el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, debe tomarse en cuenta fundamentalmente, el interés de los trabajadores, en armonía con la convivencia social.

CONSIDERANDO: VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

DE LA PRUEBA APORTADA POR LA PARTE ACTORA:

I) DOCUMENTOS: A) Fotocopia simple de la certificación de libro de actas numero siete, folios cincuenta y uno y cincuenta y dos, autorizado por la Supervisión educativa del Ministerio de educación, en el cual aparece el acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis; con la cual se comprueba que realizo la entrega del puesto que venia de3sempeñando como director profesor Titulado, en Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea los Tablones del municipio y departamento de Jalapa. b) Fotocopia simple expedida por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la cual contiene los requisitos para solicitar la indemnización labora; documento con el cual comprueba lo que describió en la relación de los hechos en que funda su petición. C) Copia simple de la boleta numero cero cero uno, de la nomina de sueldos mensual correspondiente al mes de junio del año dos mil dieciséis, emitida por el Ministerio de Educación de la republica de Guatemala, en la cual consta el sueldo que devengaba al momento de su retiro. D) Fotocopia simple de la resolución DCVI guión CP tres mil trescientos sesenta y seis guión dos mil dieciséis, de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis, emitida por la Contraloría General de Cuentas, en el cual costa la aprobación de la liquidación de pensión civil por invalidez que le fue otorgada; con la cual comprueba la razón por la que dejó de laboral, lo cual propicia que le asiste el derecho al pago de la indemnización laboral. E) Fotocopia simple del Acuerdo numero SC guión I guión dos mil dieciséis guión tres mil novecientos tres, de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, donde se acuerda el pago de la pensión por invalidez a favor de Mario René Marroquín Ramírez. Se le confiere valor probatorio con el acta de entrega del cargo numero cero nueve guion dos mil dieciséis, suscrita por el profesor Julio Gilberto López Gálvez Licenciado Manuel Danilo Reyes Gonzalez, en el cual consta que el profesor Mario René Marroquín Ramírez entrego el cargo el día uno de agosto del año dos mil dieciséis resolución DCVI guión CP tres tres seis seis guión dos mil dieciséis de la Contraloría General de Cuentas, donde resuelve aprobar la liquidación del profesor Mario René Marroquín Ramírez, acuerdo numero SC guion I guion dos mil dieciséis guión res mil novecientos tres del sub director de la oficina Nacional de Servicio Civil de fecha seis de septiembre del año dos mil dieciséis, se les confiere valor probatorio por cuanto fueron firmado por funcionario y/o empleado publico en el ejercicio de su cargo. De la EXHIBICION DE DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESENTAR LA PARTE DEMANDADA ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACION, por medio de su representante legal, la cual indican que lo adjuntaron a la contestación de demanda el: Expediente administrativo en original, en el cual consten todas las actuaciones y la forma en que diligencian lo relacionado con el pago de indemnización, que por derecho le corresponde y que debió serle cumplido por la vía administrativa sin acudir a la judicial. La parte demanda justifico sus aseveraciones en el sentido de que el servidor Publio nunca fue despedido, pero al hacer un análisis que se retiro voluntariamente, lo que es procedente y no digno que el estado, pague una indemnización como único patrimonio que tiene el trabajador.

DE LA PRUEBA APORTADA POR LA PARTE DEMANDADA: Documentos: a) Resolución DCVI guión cp guión tres tres seis seis guión dos mil dieciséis de fecha Guatemala doce de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Contraloría General de Cuentas, mediante la cual e resuelve aprobar la liquidación numero PC guión dos mil dieciséis guión tres mil trescientos noventa y uno de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, por la asignación mensual de cinco mil trescientos setenta quetzales exactos, la cual obra en autos. b) Acuerdo numero SC guión uno guión dos mil dieciséis guión tres mil novecientos tres, de fecha Guatemala seis de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se autoriza pensión civil por invalidez a favor de Mario Rene Marroquin Ramírez emitida por Subdirector de l a Oficina Nacional de Servicio Civil Licenciado Oscar Leonel Galindo. C) Oficio numero ciento ochenta y ocho guión dos mil diecisiete de fecha Guatemala seis de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Doctor Oscar Hugo López Rivas, ministerio de Educación. D) Oficio con referencia DAR guión RRGG numero ciento veinticuatro guión dos mil diecisiete de fecha Jalapa veinte de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el jefe de Recursos Humanos Licenciado Luis Alberto Castillo Estrada, con el Visto bueno de la Licenciada Ericka Nohelí Duarte Orellana Directora Departamental de Educación de Jalapa, el cual contiene: a) certificación de Acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis del Libro de Actas numero siete de la Supervisión Educativo Distrito veintiuno guión cero uno guión cero seis, mediante la cual hace entrega del puesto de director el profesor titulado Mario René Marroquín Ramírez al Director Julio Gilberto López Gálvez. b) Copia de boleta de constancia del sueldo devengado por el señor Mario Rene Marroquín Ramírez correspondiente al mes de julio de dos mil dieciséis. E) Copia del Oficio con regencia DIREH numero tres mil novecientos cuarenta y seis guión dos mil diecisiete de fecha Guatemala veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, SIAD trescientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, suscrito por el Licenciado José Humberto Ortiz Arna, sub director de Administración de Nominas del Ministerio de Educación y el Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa, director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. F) Copia del Oficio con referencia DIREH numero tres mil novecientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete de fecha Guatemala veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, SIAD trescientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, suscrito por el Licenciado José Humberto Ortiz Arana, subdirector de Administración de Nominas del Ministerio de Educación y el Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. G) Copia de la nomina de pago efectuados al señor Mario René Marroquín Ramírez, correspondientes a los meses de enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis, emitida por el Licenciado José Humberto Ortiz Arana, subdirector de Administración de Nominas, dirección de Recursos Humanos del Ministerio de ecuación. H) Copia del expediente de Prestaciones Laborales cero once diagonal cero veintidós, Código de empleado nueve cinco cero uno uno cuatro siete uno cinc, y numero de expediente trescientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete, de fecha Guatemala catorce de febrero de dos mil diecisiete, el cual contiene a) copia del documento personal de identificación del actor, b) Copia simple del acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis, mediante el cual el actor entrego el puesto de trabajo. c) Copia del reporte de la sección de Registro y Estadística del Ministerio de educación. En el presente caso y de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala en su citado artículo 102 literal O en el presente caso es criterio del Juzgador en base a la normativa establecida que el trabajador no fue despedido, sino que se jubilo, por invalidez por lo que no procede otorgarle la indemnización a la que hace alusión. Por lo antes establecido el infrascrito juez establece que el trabajador no fue despedido ni directa ni indirectamente ni en forma justificada ni injustificada por lo que no procede indemnizarlo, tal como el lo reclama por lo que no hay una fundamentacion legal para que pueda gozar de esta prestación Indemnización, como el lo reclama por lo que en base a La inconstitución política no goza de este derecho.

CONSIDERANDO: DE LAS COSTAS PROCESALES: De conformidad con el Artículo 326 del Código de Trabajo que establece que en cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. Asimismo, el Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que el juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. En el presente caso, el infrascrito juez considera que no debe condenar a la parte demandada, en costas procesales.

LEYES APLICABLES: Artículos:15, 18, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 76, 116, 121, 126, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 260, 272, 280ndl del 321 al 330, 332, 344, 346, 347, 353, 354 y 364 del Código de Trabajo; 21 del Decreto 18-2001, que reformó el artículo 364 del mismo Código de Trabajo; 1º., 2º., del Decreto 76-78; 1º., 2º., 3º., y 4º., del Decreto 42-92; 1º.,2º., y 7º., del Decreto 78-89; los tres decretos descritos del Congreso de la República.

POR TANTO: Este Juzgado con base en lo antes considerado, leyes citadas y lo que determinan los artículos, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: I.) SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral mediante el sistema de gestión de tribunales con el número veintiún mil cinco guión dos mil dieciséis guión cero dos mil doscientos sesenta por: MARIO RENÉ MARROQUÍN RAMÍREZ en contra del ESTADO DE GUATEMALA, como entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACION, a través de su representante legal, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

II) NO se condena a la parte demandada ESTADO DE GUATEMALA, como entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACION, a través de su representante legal, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION al pago de las costas procesales a favor del actor MARIO RENÉ MARROQUÍN RAMÍREZ. III) NOTIFÍQUESE.

 Francisco Rolando Durán Méndez, Juez. Rosalía Gonzalez Aquino. Secretaria.