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Introducción
El acceso a la justicia consiste en la capacidad equitativa para que las personas puedan ser escuchadas y para que también puedan participar en igualdad de condiciones en todos los aspectos del sistema judicial de cada país, sin que haya algún tipo de discriminación con base a alguna discapacidad.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, discapacidad es “la situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, se enfrenta con notables barreras de acceso a su participación social”.
En Guatemala respecto al acceso a la justicia para personas en situación de discapacidad, se ha regulado lo siguiente:
El Congreso de la República, a través del Decreto 59-2008, del 30 de septiembre de 2008, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, misma que fue ratificada por el Gobierno de Guatemala, el 5 de diciembre de 2008.
Esta Convención, en su artículo 1, se refiere a la “discapacidad” así: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”; y, en su Artículo 13, regula lo que respecta al “acceso a la justicia para las personas en situación de discapacidad” de la forma siguiente: “Artículo 13 Acceso a la justicia 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.”
Asimismo la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 53, hace referencia a este tema, al indicar “…Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad…”
La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto 135-96 del Congreso de la República de Guatemala, en su Artículo 1, Declaración, establece que: “Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad, física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad de condiciones, para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y político del país.”
La Corte Suprema de Justicia de Guatemala como integrante de la Cumbre Judicial Iberoamericana en el año 2015 ratificó y reiteró el compromiso de continuar implementando las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” como política judicial transversal en el Organismo Judicial de Guatemala, fortaleciendo los mecanismos que promuevan y garanticen el acceso a la justicia a todos los sectores, con especial énfasis a las personas en condición de vulnerabilidad (Acta 22-2015 de la sesión ordinaria del honorable Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de mayo de 2015),
Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en el Capítulo I Preliminar, Sección 2ª. Beneficiarios de las Reglas, número 3.- Discapacidad, establece en los numerales 7 y 8 lo siguiente: “(7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. (8) Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.”
El Organismo Judicial de Guatemala por medio de la Coordinación de las Cien Reglas de Brasilia impulsó la formulación de la Política de Acceso a la Justicia para Personas en Situación de Discapacidad; y en lo que corresponde al Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial –CENADOJ-, es una de las Dependencias Responsables en el Eje 5, Tutela Judicial Efectiva, con el lineamiento estratégico de mantener un sistema actualizado y clasificado de la jurisprudencia relacionada a personas en situación de discapacidad, tomando en cuenta la perspectiva de Derechos Humanos y el control de convencionalidad.
Por lo que CENADOJ, para dar cumplimiento a la Política de Acceso a la Justicia para Personas en Situación de Discapacidad, cuenta con una Plataforma Informática actualizada, en la que se clasifica la jurisprudencia relacionada a personas en situación de discapacidad.
Además, CENADOJ da a conocer la aplicación, por funcionarios jurisdiccionales del Organismo Judicial, de la Política de Acceso a la Justicia para Personas en Situación de Discapacidad con la presente publicación, la número 4 de “Justicia Accesible: Sentencias Relativas a la Política de Acceso a la Justicia para Personas en Situación de Discapacidad”, que contiene sentencias, recibidas en CENADOJ, emitidas por la Corte Suprema de Justicia, en las que se tomó en cuenta la perspectiva de Derechos Humanos, en un sector de personas en condición de vulnerabilidad, atendiendo a sus circunstancias singulares, sobre la base de una tutela judicial efectiva.
-Centro Nacional de Análisis
y Documentación Judicial
(CENADOJ)
Guatemala, octubre 2024.
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