Base Jurídica de la Biblioteca

CENADOJ
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A continuación se listan los decretos que prestan respaldo jurídico a la Biblioteca Central del Organismo Judicial.

Decreto 257
Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial
17 de febrero 1880

..."Artículo 18. La biblioteca de los tribunales de justicia, estará al exclusivo cuidado del Presidente de la Corte, debiendo éste procurar aumentarla cuando sea posible. (...)

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Decreto Número 35
20 de abril 1882

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

"Que es conveniente que la Biblioteca de los Tribunales sea enriquecida con nuevas obras de estudio, y que sirva mejor a su objeto por medio de un reglamento adecuado,

DECRETA:

Artículo 1o. Se autoriza al Poder Ejecutivo que, espontáneamente a propuesta del Presidente del Poder Judicial, invierta las cantidades necesarias en la adquisición de las obras que destine a la Biblioteca de los Tribunales de Justicia y para disponer que esta sea colocada en el lugar que juzgue más conveniente.

Artículo 2o. Un empleado de nombramiento de la Presidencia del Poder Judicial y bajo su inmediata inspección, cuidará de la conservación y servicio de la Biblioteca de los Tribunales, debiendo formar un catálogo de las obras que en la actualidad contiene, y preservar a la aprobación del Ejecutivo el Reglamento indispensable al buen servicio de la misma Biblioteca.

Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

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Decreto Gubernativo 1568
Reglamento General de Tribunales de República de Guatemala
31 de agosto 1934

CAPITULO V
De la Biblioteca

"Artículo 148. La Biblioteca del Poder Judicial deberá ocupar un departamento especial en el edifcio en que resida la Corte Suprema.

Artículo 149. La Biblioteca estará al servicio público, pero de preferencia al de la Corte Suprema, Salas de Apelaciones y Juzgados.

Artículo 150. La Biblioteca estará abierta todos los dias hábiles, de las ocho a las doce y de las catorce a las diez y ocho horas.

Artículo 151. Solamente a los Magistrados y Jueces les será permitido extraer de la Biblioteca algún libro o documento bajo recibo firmado y por un término que no esceda de diez días.

Artículo 152. El servicio de la Biblioteca estará a cargo de un bibliotecario, a quien corresponde:

1o. Formar un inventario alfabético, por nombres de autores, y todos los libros y documentos de la biblioteca y un inventario general de muebles y útiles del servicio de la misma;

2o. Ordenar las obras de la Biblioteca y formar un catálogo clasificado de ellas, entregando copia de él al Presidente y al Director de la "Gaceta de los Tribunales" para su publicación;

3o. Formar cada semestre listas de las obras por empastar y entregárselas al Servicio de la Corte Supreama, con presupuestos del costo de encuadernación;

4o. Conservar en buen estado los libros y documentos, así como los muebles y útiles, dando cuenta al Presidente del Poder Judicial de los desperfectos que sufran; y,

5o. Llevar una estadística de asistencia de lectores." (...)

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Acuerdo Numero 041/004
de la Presidencia del Organismo Judicial
y de la Corte Suprema de Justicia
Reglamento de la Biblioteca Central del Organismo Judicial
13 de agosto 2004

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL

CONSIDERANDO:

Que es necesario que la Biblioteca del Organismo Judicial se organice como una unidad de información jurídica, que sirva de apoyo científico y legal al personal del Organismo Judicial, profesionales, investigadores, docentes, estudiantes y público en general interesados en información del campo jurídico.

POR TANTO:

De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 55, inciso j), de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República,

A C U E R D A :

El siguiente,

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DEL ORGANISMO JUDICIAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objeto del presente reglamento es normar las actividades y organización de la Biblioteca Central del Organismo Judicial.

Artículo 2. La Biblioteca Central es una unidad administrativa que depende del Área de Documentación y Estadística Judicial, del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), del Organismo Judicial, creado en Acuerdo 037/002 del diecisiete de junio de dos mil dos de la Presidencia del Organismo Judicial.

Artículo 3. La Biblioteca Central es de carácter especializado y destinada a la investigación en el campo del derecho, que proporciona información precisa, confiable, actualizada y de fácil acceso, principalmente al personal del Organismo Judicial, así como a profesionales, investigadores, docentes, estudiantes y público en general.

Artículo 4. Funciones. Son funciones de la Biblioteca Central del Organismo Judicial:

  1. Gestionar la obtención del material bibliográfico de acuerdo con las directrices de acción del Organismo Judicial.
  2. Procesar, conservar y difundir información de carácter especializado de acuerdo con las normas internacionales y en coordinación con la Gerencia de Comunicación Social del Organismo Judicial para no duplicar esfuerzos.
  3. Apoyar a la Unidad de Capacitación Institucional -UCI-, en la formación y capacitación de funcionarios auxiliares judiciales y personal administrativo.
  4. Mantener actualizados los catálogos, ficheros y otros registros.
  5. Ser depositaria legal del material bibliográfico elaborado en las diferentes dependencias del Organismo Judicial, así como los que se reciban en calidad de canje y donación.
  6. Coordinar la “Red de Bibliotecas del Organismo Judicial”.
  7. Velar por la conservación y custodia de los materiales bibliográficos.

ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DEL ORGANISMO JUDICIAL

Artículo 5. Organización. La Biblioteca Central se integra con el siguiente personal:

  1. Jefe de Biblioteca
  2. Auxiliares de Biblioteca
  3. Auxiliar de Servicio

USUARIOS

Artículo 6. Usuarios internos . Son usuarios internos de la Biblioteca Central todo trabajador permanente (presupuestado) del Organismo Judicial.

Artículo 7. Usuarios externos . Son usuarios externos de la Biblioteca Central los trabajadores temporales del Organismo Judicial y público en general interesados en la temática.

Artículo 8. Beneficios de los usuarios . Los usuarios de la Biblioteca Central tienen los siguientes beneficios:

  1. Hacer uso de los servicios que presta la Biblioteca Central en un ambiente de tranquilidad y orden.
  2. Disponer de información pertinente, actualizada y de forma rápida.
  3. Recibir atención cortés y eficiente de parte del personal de la Biblioteca.
  4. Hacer sugerencias por escrito que permitan mejorar el funcionamiento de la Biblioteca.

Artículo 9. Obligaciones de los usuarios . Los usuarios de Biblioteca Central tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir el Reglamento de la Biblioteca Central.
  2. Al solicitar préstamo externo, presentar el Carné de Identificación del Organismo Judicial o Cédula de Vecindad. El préstamo es personal e intransferible.
  3. Revisar el material recibido y avisar oportunamente si presenta algún daño.
  4. Abstenerse de fumar, introducir alimentos y bebidas en la Sala de lectura.
  5. Evitar doblar, subrayar o cortar el material.

DEL HORARIO Y SERVICIOS

Artículo 10. Horario . La Biblioteca Central dará servicio, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:30 horas.

Artículo 11. Servicios . La Biblioteca Central ofrece los siguientes servicios:

  • Circulación y préstamo
  • Referencia
  • Referencia vía telefónica, fax y correo electrónico
  • Consulta electrónica
  • Audiovisuales
  • Sala de Lectura
  • Reprografía
  • Difusión y promoción

Artículo 12. Servicio de Préstamo Interno. Para poder consultar el material bibliográfico dentro de la Biblioteca Central es necesario:

  1. Presentar carné de identificación del Organismo Judicial, cédula de vecindad o documento de identificación vigente.
  2.   Registrarse en el libro de Estadística de Usuarios.
  3.   Consultar los catálogos manual y electrónico.
  4.   Llenar la papeleta correspondiente al préstamo interno-
  5.   Pedir prestado un mínimo de tres (3) libros, tesis o documentos.

Artículo 13. Servicio de Préstamo externo : Únicamente al personal permanente (presupuestado) del Organismo Judicial se le proporcionará el servicio de préstamo externo, con los límites siguientes:

  1. Trabajar dentro del perímetro de la Región Metropolitana.
  2.   El número máximo de libros, tesis o documentos permitidos en préstamo es de dos (3), por un plazo no mayor de 8 días, renovables por una sola vez, siempre y cuando el mismo no haya sido reservado por otro usuario.
  3. El préstamo externo no incluye el siguiente material:
    •   libros de referencia (diccionarios, enciclopedias, etc.)
    •   joyas bibliográficas
    •   revistas
    •   Diario de Centro América
    •   códigos
    •   gacetas
    •   audiovisuales
    •   ejemplares únicos
  4. Estos documentos sólo pueden consultarse dentro de la sala de lectura.
  5. Cuando la devolución de los libros no se efectúe en la fecha indicada, los usuarios deben cancelar en la Tesorería del Organismo Judicial, la cantidad de Q.1.00 (un quetzal) por cada día calendario que se retrase.
  6. Si el material no es devuelto 30 días después de la fecha de su vencimiento, el usuario pierde sus derechos de préstamo externo, sin perjuicio de las acciones que se sigan para la devolución del material.

COLECCIONES

Artículo 14. Acervo Bibliográfico. La Biblioteca Central cuenta las siguientes colecciones:

  1. REFERENCIA: Diccionarios y enciclopedias generales y especializadas; códigos, gacetas, recopilación de leyes, Diario de Centro América y revistas.
  2. CIRCULACIÓN: Comprende los libros de Derecho y ciencias afines.
  3. JOYAS BIBLIOGRÁFICAS: Libros de Derecho y ciencias afines anteriores a 1950.
  4. TESIS: De la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y ejemplares de las Facultades de Derecho de otras universidades.
  5. DOCUMENTOS: Publicaciones de formato irregular y contenido breve (menos de 50 páginas) sobre Derecho y ciencias afines.
  6. AUDIOVISUALES: CD'Rom con base de datos (estadísticas judiciales, jurisprudencia, y otros).
  7. ARCHIVO VERTICAL: Un banco de datos de la opinión pública con recortes de prensa sobre los servicios de justicia.
  8. PUBLICACIONES SERIADAS: Revistas especializadas en derecho y materias afines.

REPROGRAFÍA

Artículo 15: El servicio de reprografía se presta a los usuarios de la Biblioteca Central de la siguiente manera:

  1. El servicio es exclusivo para material de la Biblioteca Central.
  2. No se fotocopia ningún libro, tesis o documento completo.
  3. El número mínimo de fotocopias por usuario es de ocho y el máximo de veinticinco.
  4. El valor de las fotocopias se cancela en la Tesorería del Organismo Judicial.
  5. El horario del servicio es de 8:00 a 15:15 horas.
  6. Este servicio no incluye el siguiente material:
    • libros de referencia (diccionarios, enciclopedias, etc.)
    • joyas bibliográficas
    • Diario de Centroamérica
    • Ejemplares únicos.

SANCIONES

Artículo 16. El incumplimiento de este Reglamento dará lugar a las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:

  1. Ser amonestado por el Jefe de la Biblioteca Central en forma verbal o por escrito.
  2. Que el servicio de la Biblioteca Central le sea suspendido parcial o definitivamente.
  3. Si un usuario maltrata, mutila o extravía una obra, está obligado a reponerla o a cubrir su importe, conforme lo señale la Dirección de la Biblioteca Central.

CUMPLIMIENTO

Artículo 17. El Jefe de la Biblioteca Central será directamente responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

VIGENCIA

Artículo 18. Vigencia. El presente Reglamento entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio de Justicia en la ciudad de Guatemala, el trece de agosto de dos mil cuatro.

COMUNÍQUESE

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