Preguntas Frecuentes en Testimonios Especiales

1. ¿Cuál es el plazo legal para la entrega de testimonios especiales al Archivo General de Protocolos?
 
El testimonio especial deberá estar entregado durante el tiempo que comprende los 25  días hábiles posteriores de la autorización del instrumento publico,  si no fuera así  pagaría  la multa correspondiente.
 
2. ¿Si ya prescribió el tiempo que estipula en ley, para presentar el testimonio especial, cúal es el monto de la multa?
 
La multa será de Q.2.00. si los instrumentos publicos fueron autorizados hasta el 27 de julio del 2011 y de Q.25.00 si fueran entregados del  28 de julio del 2011 a la fecha.
 
3. ¿Cuánto se debe de pagar de timbre notarial, en un testimonio especial?
 
Sobre todo acto o contrato autorizado por notario del valor determinado de los timbres notariales será el siguiente:
 
De valor determinado dos por millar, pero en ningún caso bajara el límite mínimo de un quetzal (Q. 1.00), ni excederá el límite máximo de (Q.300.00).   El timbre se pagará por unidades de quetzales, forzándose a la otra inmediata superior.
 
4. ¿ si la escritura publica cuyo testimonio especial que se presenta no indica cantidad o monto alguno, cuanto se debe de pagar por el  timbre notarial?
 
Por cantidad indeterminada de timbres notariales se debe de pagar Diez quetzales (Q 10.00) de timbres notariales
 
5. ¿De qué monto estan regulados los timbres notariales y cuales son sus colores?
 
Los timbres notariales serán de los siguientes montos y colores:
a) Timbres de un quetzal color negro.
b) Timbres de cinco quetzales color amarillo.
c) Timbres de diez quetzales color azul.
d) Timbres de veinticinco quetzales color café.
e) Timbres de cien quetzales color morado.
 
6. ¿Cómo se inutilizan los timbre notariales y fiscales?
 
Con perforación y/o sello del profesional.
 
7. ¿La presentación de los testimonios especiales de testamentos comunes abiertos de donaciones por causa de muerte y/o sus modificaciones, por qué medio se hace?
 
Por medio de plica.
 
8. ¿Si ya tengo entregado un aviso trimestral, y se constata que la información que se plásmo está errada, que puedo hacer?
 
Presentar nuevamente un aviso trimestral, el cual se denominará “rectificacion de aviso trimestral”, indicando el trimestre y el año correcto, asimismo se señalará cúal fue la información errada y cúal es la información correcta.  Con está rectificacion se emitirá un nuevo comprobante, teniendo ya digitalizado la información correcta.
 
9. ¿Qué requisitos deben de cumplir los testimonios especiales, para que se les  el trámite de recepción, revisión, digitalización y resguardo documental? 
 
En la recepción y revisión de testimonios especiales, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en los artículos  37, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73 del Decreto 314 del Congreso de la República, Código de Notariado, estableciéndose para el efecto, lo siguiente:
 
· Las fotocopias o transcripciones del testimonio deben esta completas, fieles y claramente legibles.
 
· Las hojas deben estar numeradas, selladas y firmadas por el (la) Notario (a).
 
· Los datos expresados en la razón del testimonio especial, deben coincidir con los del instrumento público (número de instrumento, lugar y fecha, número de hojas), para remitir al Archivo General de Protocolos; lugar y fecha en que se extiende o compulsa.
 
· El número de hojas que se consignan en la razón debe coincidir con el número de hojas de que está compuesto el instrumento público.
 
· Indicar en la primera página de cada testimonio especial, en forma visible, el número de clave del (de la) Notario (a).
 
· Adherir a cada hoja fotocopiada o transcrita timbre fiscal de Q0.50 legalmente inutilizado (perforado o con sello del (de la) notario (a). Artículo 5 numeral 6, Decreto 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y Artículo 8 del Acuerdo Gubernativo  Número 737-92, Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
 
· Adherir timbres notariales en la primera hoja del testimonio, debidamente inutilizados conforme lo regulado en el artículo 3, numeral romano II, numeral 1 del  Decreto Número 82-96 la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial y Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial
 
· Pagar la multa respectiva en caso de presentación extemporánea. Artículo 100 del Decreto 314 del Congreso de la República, Código de Notariado.
 
· Ningún documento puede ser extraído o cambiado luego de haber ingresado a este archivo.
 
10. ¿Cuáles son los criterios para el uso adecuado en los timbres notarialesfiscales?
 
· Los Notarios deberán inutilizar las estampillas notariales mediante perforación o el sello profesional en las mismas. Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial.  
 
· El Timbre Notarial se adherirá a la primera hoja de los testimonios especiales que para el efecto los Notarios están obligados a enviar al Archivo General de Protocolos.
 
· No se aceptarán, las especies fiscales usadas en los documentos que tuvieren  enmendaduras, raspaduras o evidencias de haber sido usadas, lavadas u otro indicio de fraude.  Artículo 29, numeral 2, del Decreto 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
 
· No se aceptarán, las especies fiscales que no correspondan al año en que se hubieren extendido los documentos, a excepción de aquellos que hayan sido faccionados en el mes de diciembre en los cuales se podrá cubrir el impuesto con timbres fiscales del año o del siguiente, indistintamente. Artículo 29, numeral 3, del Decreto 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

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El día lunes 6 de mayo de 2024 es el último día para presentar sus avisos y testimonios especiales correspondientes al primer trimestre del año 2024.