Servicios que presta Supervisión Notarial

 

         

Autoridades a cargo de Revisiones

Las inspecciones y revisiones de protocolos notariales, las pueden realizar:

1. El Director del Archivo General de Protocolos (Artículos 81 y 84 del Código de Notariado).
2. Por los subdirectores y asesores de las delegaciones regionales y departamentales del Archivo General de Protocolos.
3. El Juez de Primera Instancia Civil Departamental (Acuerdo 54-2000, emitido por la Corte Suprema de Justicia).
4. Notarios nombrados por Acuerdo del Presidente del Organismo Judicial (Art. 84 del Código de Notariado).
 
El Director del Archivo General de Protocolos tiene la facultad de realizar anualmente, revisión ordinaria en los protocolos, la cual se realiza por medio de la Unidad de Supervisión Notarial. Para efectuar la revisión se le notificará al notario el día y hora que deberá presentarse a la referida unidad, en la que se realizará la revisión de los tomos de protocolo que en el oficio de citación se le indique. El día de la revisión se faccionara el acta en la que se hará constar, entre otros: antecedentes, aspectos generales, observaciones susceptibles de subsanar sin intervención judicial, con intervención judicial y de las que únicamente se deja constancia y los requerimientos.

En el caso de que el protocolo no cumpla con los requisitos formales que determina el Código de Notariado, se fija al notario un plazo para que cumpla con los mismos. 

Contácto 

Supervisión Notarial

Correo electrónico

supervisionagp@oj.gob.gt

Teléfonos

Asesores
2290-5113

Supervisión Notarial
2290-5115 ó 5116

Jefa Unidad

22905108

 

Noticias Anteriores

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10

El listado de notarios con impedimento para ejercer el notariado fue publicado el 20 de agosto del año 2024, en el Portal Electrónico del Diario de Centro América de conformidad con el Decreto 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos.