Servicios que prestan en Testimonios Especiales

 

                   

Testimonios Especiales

Recepción de testimonios especiales, 

Al presentar testimonios especiales para su recepción se debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 37 literal a) y 70 del Código de Notariado y observar lo siguiente:

1. Las fotocopias o transcripciones del testimonio deben estar completas, fieles y claramente legibles.
2. Las hojas deben estar numeradas, selladas y firmadas por el (la) notario (a).
3. Los datos expresados en la razón del testimonio especial, debe coincidir con el instrumento público (número de instrumento, lugar y fecha, número de hojas); y contener la leyenda: PARA REMITIR AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, lugar y fecha en que extiende o compulsa.
4. El número de hojas que se consigna en la razón debe coincidir con el número de hojas de que está compuesto el instrumento público.
5. Indicar en la primera página de cada testimonio en forma visible, el número de clave (de la) notario (a).
6. Adherir a cada hoja fotocopiada o transcrita, timbre fiscal de Q. 0.50, legalmente inutilizado (perforado o con sello del (de la) notario (a).
7. Adherir timbres notariales en la primera hoja del testimonio, debidamente inutilizados conforme lo regulado en la Ley y el Reglamento de Timbre Forense y Timbre Notarial.

 

         

Contacto

Testimonios Especiales

Correo electrónico

testimoniosespeciales.agp@oj.gob.gt

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       Jefe:       
 2290 5135

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2290 5150

Jurisdicción Voluntaria:
2290 5136

Subdirección
2290 5114

 

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El día lunes 6 de mayo de 2024 es el último día para presentar sus avisos y testimonios especiales correspondientes al primer trimestre del año 2024.