Expedientes de Jurisdicción Voluntaria
Jurisdicción Voluntaria: Es la facultad legal conferida al (a la) notario (a), para iniciar, substanciar y resolver asuntos no contenciosos o por consentimiento de las partes sometidos a su conocimiento, siempre que no admitan contradicción alguna entre partes, o que no sean litigiosos. Sus resoluciones son modificables y no producen efectos de cosa juzgada.
EXPEDIENTES QUE SE RECIBEN PARA ARCHIVAR
• Ausencia (Arts. 8 al 10, Dto. 54-77)
• Disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes (Arts. 11 al 13, Dto. 54-77)
• Reconocimiento de preñez o de parto ( Arts. 14 al 17, Dto. 54-77)
• Cambio de nombre (Arts. 18 al 20, Dto. 54-77)
• Asiento extemporáneo de partidas y actas del Registro Civil: nacimiento, defunción, matrimonio, etcétera. (Art. 21, Dto. 54-77).
• Determinación de edad (Art. 22, Dto. 54-77)
• Rectificación de partidas del Registro Civil (Art. 23, Dto. 54-77)
• Reposición de partidas del Registro Civil
• Identificación de tercero (Art. 440 Código Procesal Civil y Mercantil)
• Patrimonio Familiar (Art. 24 al 27, Dto. 54-77)
• Proceso sucesorio intestado (Art. 450 Código Procesal Civil y Mercantil)
• Proceso sucesorio testamentario (Art. 488 Código Procesal Civil y Mercantil)
• Expediente de donación por causa de muerte (Arts. 943 y 1193 Código Civil) y 2 e) Dto. 73-75
• Rectificación de área de inmueble (Art. 15 Decreto Ley 125-83)
ASPECTOS A REVISAR
• Presentación de aviso de remisión
• Que el expediente sea original
• Que esté completo
• Que esté foliado en su totalidad
Contacto
Testimonios Especiales
Correo electrónico
testimoniosespeciales.agp@oj.gob.gt
Teléfono
Jefe:
2290 5135
Plicas:
2290 5150
Jurisdicción Voluntaria:
2290 5136
Subdirección
2290 5114
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