Testimonios Especiales
Recepción de testimonios especiales,
Al presentar testimonios especiales para su recepción se debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 37 literal a) y 70 del Código de Notariado y observar lo siguiente:
1. Las fotocopias o transcripciones del testimonio deben estar completas, fieles y claramente legibles.
2. Las hojas deben estar numeradas, selladas y firmadas por el (la) notario (a).
3. Los datos expresados en la razón del testimonio especial, debe coincidir con el instrumento público (número de instrumento, lugar y fecha, número de hojas); y contener la leyenda: PARA REMITIR AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, lugar y fecha en que extiende o compulsa.
4. El número de hojas que se consigna en la razón debe coincidir con el número de hojas de que está compuesto el instrumento público.
5. Indicar en la primera página de cada testimonio en forma visible, el número de clave (de la) notario (a).
6. Adherir a cada hoja fotocopiada o transcrita, timbre fiscal de Q. 0.50, legalmente inutilizado (perforado o con sello del (de la) notario (a).
7. Adherir timbres notariales en la primera hoja del testimonio, debidamente inutilizados conforme lo regulado en la Ley y el Reglamento de Timbre Forense y Timbre Notarial.
Noticias Anteriores
-
Inauguración de la Delegación del Archivo General de Protocolos en el Municipio San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango Según Acuerdo número 24-2025 de la Corte Suprema...Leer más...
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
.jpg)



